Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, OBLIGACION DEL OFERENTE DE LA, DE PROPORCIONAR EL NOMBRE CORRECTO DE LOS TESTIGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 410

La disposición del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que la parte que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, debe interpretarse en el sentido de que el oferente tiene que asegurarse de proporcionar el nombre o nombres correctos de los mismos o, en su defecto, manifestar y probar la divergencia, para que las Juntas, al decidir la controversia sobre la identidad, no le quede la menor duda de que se trata de la misma persona y evitar suplantación del testigo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227268-6d6963cc/prueba-testimonial-obligacion-del-oferente-de-la-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2336/88. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C .V. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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