PRUEBA TESTIMONIAL, OBLIGACION DEL OFERENTE DE LA, DE PROPORCIONAR EL NOMBRE CORRECTO DE LOS TESTIGOS.
La disposición del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que la parte que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, debe interpretarse en el sentido de que el oferente tiene que asegurarse de proporcionar el nombre o nombres correctos de los mismos o, en su defecto, manifestar y probar la divergencia, para que las Juntas, al decidir la controversia sobre la identidad, no le quede la menor duda de que se trata de la misma persona y evitar suplantación del testigo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227268-6d6963cc/prueba-testimonial-obligacion-del-oferente-de-la-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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