RESCISION DE LA RELACION LABORAL. SU DIFERENCIA CON LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El solo hecho de que el trabajador incurra en el supuesto previsto por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, genera la terminación de la relación laboral, independientemente de lo que se establezca en un reglamento interior de trabajo en lo concerniente a las medidas disciplinarias, pues cabe destacarse que éstas y la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, son totalmente distintas, pues las medidas disciplinarias tienen por finalidad la aplicación de un correctivo, mientras que la rescisión de la relación laboral tiene por objeto la terminación de dicha relación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227367-5a18a493/rescision-de-la-relacion-laboral-su-diferencia-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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