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REVISION EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PUEDE RESOLVERSE ATENDIENDO A PRUEBAS SUPERVENIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 476

De acuerdo con el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, el Tribunal revisor se encuentra impedido para analizar pruebas que no se hayan rendido ante el juez de Distrito. Por ello, aun cuando en el recurso de revisión interpuesto en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión, la parte recurrente ofrezca pruebas documentales alegando que tienen el carácter de supervenientes, el tribunal que conozca de ese recurso no puede resolverlo atendiendo al contenido de tales pruebas, pues el artículo 140 del ordenamiento legal invocado faculta al propio juez de Distrito para revocar o modificar el auto de suspensión cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227389-9867e317/revision-en-el-incidente-de-suspension-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 91/89. Alfonso Tovar Ríos y María Campos. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.

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