SALUD, DELITO CONTRA LA. NO BASTA QUE EL REO SEA TOXICOMANO Y QUE LA CANTIDAD DE DROGA SEA MINIMA PARA QUE RESULTE APLICABLE EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Si de autos aparece plenamente demostrado que el acusado quería la droga afecta a la causa para realizar actos de los previstos por la fracción I del artículo 197 del Código Penal Federal, este precepto legal es el que debe aplicarse y no el diverso artículo 194 del mencionado código, siendo irrelevante en esas condiciones que el reo sea o no adicto al consumo de la marihuana y que la cantidad de ésta exceda o no de la racionalmente necesaria para su consumo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227428-0e32dc2a/salud-delito-contra-la-no-basta-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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