SUSPENSION RESPECTO DE AUTORIDADES EJECUTORAS.
El hecho de que las autoridades ejecutoras no recurrieran la concesión de la suspensión, no es óbice para mantenerla, porque basta con que sí la hayan impugnado las ordenadoras, para que revocada la suspensión, deba hacerse extensiva la revocación también a las ejecutoras, puesto que la ejecución es por razón de jerarquía respecto de las ordenadoras, y negada la suspensión respecto de éstas, debe extenderse tal negativa a las ejecutoras en mención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227495-80033d11/suspension-respecto-de-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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