USURPACION DE PROFESIONES. TRIBUNAL INCOMPETENTE.
No agravia a la Federación, el que un particular se ostente ante otro particular como ingeniero civil, sin tener título o cédula correspondiente, y por ende no debió ser juzgado por un tribunal federal, toda vez que no es la Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la que contiene el tipo penal, materia del proceso, sino el artículo 250 del Código Penal, y dicha Ley Reglamentaria, como su propio nombre lo dice y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo quinto constitucional, es para determinar en el Distrito Federal, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo, y tan es así que precisamente y con fundamento y por delegación que hace el citado artículo constitucional, cada estado tiene facultades para determinar cuáles son las profesiones que necesitan título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227565-73d1e1bc/usurpacion-de-profesiones-tribunal-incompetente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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