TERMINOS PROCESALES, CUANDO COMIENZAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
El primer párrafo del artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que la segunda y ulteriores notificaciones, excepto las que conforme a los artículos anteriores deban ser personales, surtirán sus efectos el día siguiente de aquel en que se fije la lista en la tabla de avisos del juzgado, que se tomará razón en autos de que se ha hecho la publicación. Conforme a ello, el término procesal para presentar escrito de agravios, debe computarse a partir del día siguiente de aquel en que surtió efectos la notificación y no a partir de que se publicó la lista como indebidamente lo hizo la responsable, pues de esta manera se computarían dentro del término procesal relativo, el día en que surte efectos la notificación, viéndose reducido así dicho término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227583-41ddb678/terminos-procesales-cuando-comienzan-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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