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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO PENAL, PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO IMPLICA PRIVACION DE LA LIBERTAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 708

Cuando en un juicio de garantías el acto reclamado se hace consistir en la resolución de segunda instancia que deja insubsistente la de primer grado y coloca a los quejosos bajo los efectos del auto de formal prisión, es inconcuso que la demanda de amparo puede interponerse en cualquier tiempo y no dentro del término a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia, en razón de que, ese auto importa ataques a la libertad personal pues el artículo 22 de la Ley de Amparo debe entenderse en el sentido amplio y no restringido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227722-accc7857/demanda-de-amparo-penal-puede-interponerse-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/88. Julio López Maldonado y Fernando Abarca Ortega. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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