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LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE IMPORTAN ATAQUES A LA. TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 4829 · Registro digital (IUS): 909770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2435

Considerando que la libertad personal puede restringirse por cuatro motivos, a saber: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena, debe decirse que la sentencia que confirma un auto de formal prisión que en estricto rigor técnico no constituye una pena, surte los mismos efectos que éste de restringir esa libertad personal. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término ordinario para la interposición de la demanda de garantías, es de quince días contados desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto, la resolución que se reclama; sin embargo, dicha regla tiene sus excepciones, y una de ellas es la contenida en el primer párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, referente a que los actos que importen ataques a la libertad personal se exceptúan de ello, no corriéndoles ningún término. Por lo anterior, la promoción de la demanda de amparo en contra de una sentencia que confirma un auto de formal prisión, fuera del plazo que establece el artículo 21 en comento, no conduce a estimar el consentimiento del acto reclamado, y en consecuencia, es ilegal la sentencia que decreta el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto porque considera que no se promovió con la debida oportunidad el juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909770-0cb3bc9d/libertad-personal-actos-que-importan-ataques-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/94.-Enrique Tomás de la Cruz Rodríguez.-13 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretario: Antonio López Padilla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 258, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o.22 P.

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