LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE IMPORTAN ATAQUES A LA. TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.-
Considerando que la libertad personal puede restringirse por cuatro motivos, a saber: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena, debe decirse que la sentencia que confirma un auto de formal prisión que en estricto rigor técnico no constituye una pena, surte los mismos efectos que éste de restringir esa libertad personal. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término ordinario para la interposición de la demanda de garantías, es de quince días contados desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto, la resolución que se reclama; sin embargo, dicha regla tiene sus excepciones, y una de ellas es la contenida en el primer párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, referente a que los actos que importen ataques a la libertad personal se exceptúan de ello, no corriéndoles ningún término. Por lo anterior, la promoción de la demanda de amparo en contra de una sentencia que confirma un auto de formal prisión, fuera del plazo que establece el artículo 21 en comento, no conduce a estimar el consentimiento del acto reclamado, y en consecuencia, es ilegal la sentencia que decreta el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto porque considera que no se promovió con la debida oportunidad el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909770-0cb3bc9d/libertad-personal-actos-que-importan-ataques-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE IMPORTAN ATAQUES A LA. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO. (VIII.2o. 22 P)
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE DETENCIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, COMO CONSECUENCIA DE UNA MEDIDA DE APREMIO, TODA VEZ QUE DE CUMPLIRSE DARÍA LUGAR A UN ACTO (I.6o.C.87 K)
- DEMANDA DE AMPARO PENAL, PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO IMPLICA PRIVACION DE LA LIBERTAD. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE PENA DE PRISIÓN. LA DEMANDA RELATIVA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO AUN CUANDO AQUÉLLA SE HAYA COMPURGADO. (I.8o.P.1 P (10a.))
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO DEBE DECRETARSE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- (258)
- AUTO DE FORMAL PRISION, TERMINO ILIMITADO PARA EL AMPARO CONTRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis