AUTO DE FORMAL PRISION, TERMINO ILIMITADO PARA EL AMPARO CONTRA.
De conformidad con la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, está abierto el término para acudir al juicio de garantías cuando se reclaman actos restrictivos de la libertad personal, de tal manera que siendo el auto de formal prisión restrictivo de libertad, debe estimarse que no opera la causal de improcedencia contemplada en la fracción XII del artículo 73 del ordenamiento legal en cita, ya que el legislador no establece distingo alguno en tratándose de que dicha restricción sea dentro del procedimiento o fuera de él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250243-52cd516f/auto-de-formal-prision-termino-ilimitado-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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