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AUTO DE FORMAL PRISION, TERMINO ILIMITADO PARA EL AMPARO CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 38

De conformidad con la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, está abierto el término para acudir al juicio de garantías cuando se reclaman actos restrictivos de la libertad personal, de tal manera que siendo el auto de formal prisión restrictivo de libertad, debe estimarse que no opera la causal de improcedencia contemplada en la fracción XII del artículo 73 del ordenamiento legal en cita, ya que el legislador no establece distingo alguno en tratándose de que dicha restricción sea dentro del procedimiento o fuera de él.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250243-52cd516f/auto-de-formal-prision-termino-ilimitado-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/82. Rufino Hernández Guerrero y otro. 9 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. NO HAY TERMINO PARA ACUDIR AL AMPARO.".

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