AGRAVIOS EN LA APELACION. NO ES NECESARIO QUE SE TRANSCRIBAN EN LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Ningún precepto del código de procedimientos civiles para esta entidad federativa, obliga a que el de Tribunal de Alzada en la ejecutoria que dicte al resolver el recurso de apelación, transcriba los conceptos de agravio formulados por el apelante, y ha de resaltarse, que lo que interesa para la resolución del cuestionado recurso, es el dato substancial de que el ad quem estudie todos los agravios planteados, de manera tal que ninguno quede libre de examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227937-6d525ae7/agravios-en-la-apelacion-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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