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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION. NO ES NECESARIO QUE SE TRANSCRIBAN EN LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 227937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81

Ningún precepto del código de procedimientos civiles para esta entidad federativa, obliga a que el de Tribunal de Alzada en la ejecutoria que dicte al resolver el recurso de apelación, transcriba los conceptos de agravio formulados por el apelante, y ha de resaltarse, que lo que interesa para la resolución del cuestionado recurso, es el dato substancial de que el ad quem estudie todos los agravios planteados, de manera tal que ninguno quede libre de examen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227937-6d525ae7/agravios-en-la-apelacion-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 943/88. Juan Zavala Hernández. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.

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