AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SU DIFERIMIENTO PROCEDE CUANDO AL QUEJOSO NO LE HAN SIDO EXPEDIDAS LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITO DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS RESPONSABLES.
Una interpretación jurídica del artículo 152 de la Ley de Amparo, permite establecer que en la especie la negativa del juez del conocimiento del amparo a diferir la audiencia constitucional es ilegal, porque las copias certificadas que exhibiría ante el juez Federal no le fueron expedidas al quejoso, no obstante que éste, según el escrito relativo, las solicitó a diversas autoridades de las señaladas como responsables; en efecto, el legislador al contemplar en dicho artículo como motivo de diferimiento de la audiencia constitucional, establece la obligación a "los funcionarios y autoridades" de que se expidan tales documentos, sin especificar que tal obligación sólo deba recaer en las autoridades señaladas como responsables, lo cual significa que, todos aquellos órganos del estado, integrantes de su gobierno que realicen funciones públicas y en cuyos archivos se encuentran documentos relativos a su actuación, mismos que a juicio del gobernado pudieran resultar útiles a éste para justificar sus pretensiones, están obligados a expedirle a éste las copias que les solicite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228067-0e0092d1/audiencia-constitucional-su-diferimiento-procede-cuando-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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