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CLAUSURA. ACTO DE EJECUCION INSTANTANEO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 178

Si bien es cierto que las consecuencias de una clausura generan un estado jurídico que impide el funcionamiento de un establecimiento y que se prolonga en el tiempo, dicho estado no debe ser confundido con la clausura en sí misma considerada, ya que ésta, es un acto de ejecución instantáneo , es decir, que se consuma en el momento mismo en que se lleva a cabo y son sus efectos jurídicos los que subsisten en el tiempo, de tal forma que, de concederse la suspensión provisional contra dichos efectos equivaldría a dejar insubsistente la referida clausura, situación del todo lo inadmisible, ya que dicha medida, de conformidad con los artículos 122, 124 y 130 de la Ley de Amparo, no tiene la potestad jurídica de afectar o alterar actos consumados.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228134-e3b719c7/clausura-acto-de-ejecucion-instantaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 136/89. Grupo la Puerta de Alcalá, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.

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