CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO Y SU REGLAMENTO, PORQUE ESTOS ORDENAMIENTOS NO CONTEMPLAN LA INSTITUCION DE LA CADUCIDAD.
Si bien es cierto que conforme al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, vigente a partir del 1o. de enero de 1977, las responsabilidades que se fijen en cantidad líquida por la Secretaria de Contraloría General de la Federación (antes Secretaría de Programación y Presupuesto), con el objeto de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal o las entidades de la Administración Pública Paraestatal, tienen el carácter de créditos fiscales, también lo es, que de la lectura de la referida ley, no se establece como medio de extinción de esas responsabilidades la institución jurídica de la "caducidad", por tanto, cabe concluir que no puede aplicarse el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 30 de septiembre de 1982, como supletorio a Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su reglamento porque estos ordenamientos no contemplan la institución de la caducidad, para que tuviera aplicación por reglamentación deficiente del artículo 88, fracción II, del código fiscal al que se alude.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228138-836e230e/codigo-fiscal-de-la-federacion-vigente-hasta-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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