CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETERMINAR OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE SER CONVENCIONAL.
El artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1978, y el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disponían que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida e imponer sanciones (entre otras), se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Del análisis de los preceptos antes aludidos no se desprende que la caducidad puede ser "convencional", pues tales ordenamientos categóricamente establecían que el lapso de cinco años de que dispone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer sus facultades no era susceptible de suspensión ni interrupción; por tanto, es violatoria la sentencia fiscal que declara que la caducidad puede ser convencional sin considerar que transcurrió el término de cinco años que las autoridades fiscales tienen para ejercitar sus facultades, computado a partir de la fecha en que la obligación fiscal se hizo exigible a la en que la autoridad fiscal dictó nueva determinación en acatamiento de una sentencia fiscal dictada para efectos, en virtud de que, conforme al artículo 11 del Código Fiscal, las normas tributarias que impongan cargas a los particulares son de aplicación estricta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237217-00ce3d35/caducidad-de-las-facultades-del-fisco-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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