CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL, COMPUTO DE, EN CASO DE PRORROGA CONCEDIDA AL CAUSANTE.
En virtud de una prórroga legalmente concedida, el término de caducidad debe computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales, siendo evidente que si a solicitud del propio causante se le concedió una ampliación del plazo para la presentación de su declaración anual, antes de fenecer dicho plazo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaba impedida legalmente para determinar la existencia de la obligación fiscal y es de explorado derecho que si una facultad no puede legalmente ejercitarse, tampoco puede extinguirse durante el mismo tiempo. Pretender lo contrario implicaría que el término de 5 años establecido en el artículo 88 del Código Fiscal anterior, se redujera por un tiempo igual a la prórroga que se le concedió, lo que no constituye la interpretación estricta prevista en el artículo 11 del Código Fiscal mencionado, sino una interpretación restrictiva, porque reduce el plazo contenido en el mencionado artículo 88.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248838-7090c0c7/caducidad-de-las-facultades-de-la-autoridad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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