DERECHO EXTRANJERO. NO ES NECESARIO PROBARLO SI LA RECLAMACION CORRESPONDIENTE SE FUNDA EN LA APLICACION DE LEYES MEXICANAS Y MEDIA LA CIRCUNSTANCIA, ADEMAS, DE QUE EL TITULO CIRCULO EN TERRITORIO NACIONAL.
Si de autos aparece que los documentos base de la acción, aunque expedidos en territorio extranjero y a cargo de un banco también extranjero, se endosaron primero en territorio nacional donde igualmente circularon, resultaba innecesario probar la existencia del derecho extranjero, desde luego porque la reclamación no se fundó en disposiciones de orden extranacional, sino en las contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y además porque al haberse endosado el documento en territorio mexicano y haber circulado en éste, es claro que la falta de pago posterior, atentó contra la confianza que el público nacional debe tener en cuanto a la circulación de los cheques y contra los fines señalados en la exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como fueron los referentes a facilitar las relaciones económicas internacionales para asegurar las mayores posibilidades de circulación de títulos, para obtener mediante los mismos la máxima movilización de riqueza compatible con un régimen de seguridad, para fomentar la circulación de títulos capacitados y para garantizar al tenedor de buena fe, de los defectos o contingencias de la relación fundamental que les dio origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228303-57604732/derecho-extranjero-no-es-necesario-probarlo-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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