CHEQUES. ES LEGAL LA EXPEDICION EN EL EXTRANJERO Y PAGO EN TERRITORIO NACIONAL DE.
Cuando el documento base de la acción expedido en territorio extranjero y a cargo de un banco también extranjero, se endosó primero en territorio nacional, donde circuló, resulta innecesario probar la existencia del derecho extranjero, si la reclamación no se funda en disposiciones de orden extranacional, sino en las contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y además porque al haberse endosado el documento en territorio mexicano y haber circulado en éste, es claro que la falta de pago posterior atenta contra la confianza que el público nacional debe tener en cuanto a la circulación de los cheques y contra los fines señalados en la exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como fueron los referentes a facilitar las relaciones económicas internacionales para asegurar la mayor posibilidad de circulación de títulos, para obtener mediante los mismos la máxima movilización de riqueza compatible con un régimen de seguridad, para fomentar la circulación de títulos de crédito y para garantizar al tenedor de buena fe, los derechos de la relación fundamental que le dio origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209029-93a4c44f/cheques-es-legal-la-expedicion-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO EXTRANJERO. NO ES NECESARIO PROBARLO SI LA RECLAMACION CORRESPONDIENTE SE FUNDA EN LA APLICACION DE LEYES MEXICANAS Y MEDIA LA CIRCUNSTANCIA, ADEMAS, DE QUE EL TITULO CIRCU (s/clave)
- DERECHO EXTRANJERO. NO ES NECESARIO PROBARLO SI LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE SE FUNDA EN LA APLICACIÓN DE LEYES MEXICANAS Y MEDIA LA CIRCUNSTANCIA, ADEMÁS, DE QUE EL TÍTULO CIRCU (913)
- TÍTULO DE CRÉDITO EMITIDO EN MÉXICO A CARGO DE UN BANCO EXTRANJERO. APLICABILIDAD DE LA LEY MEXICANA.- (1493)
- CHEQUES. DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES, LOS QUE TRAEN LA MENCION CORRESPONDIENTE EN IDIOMA EXTRANJERO, SI ES QUE SE APORTO AL JUICIO LA CORRESPONDIENTE TRADUCCION Y ESTA NO FUE DES (s/clave)
- CHEQUE. ES UN DOCUMENTO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN AUNQUE NO SE CONTENGA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (XIV.2o.53 C)
- TITULO DE CREDITO EMITIDO EN MEXICO A CARGO DE UN BANCO EXTRANJERO. APLICABILIDAD DE LA LEY MEXICANA. (VI.3o.42 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis