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CHEQUES. DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES, LOS QUE TRAEN LA MENCION CORRESPONDIENTE EN IDIOMA EXTRANJERO, SI ES QUE SE APORTO AL JUICIO LA CORRESPONDIENTE TRADUCCION Y ESTA NO FUE DESVIRTUADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 241

Si de autos aparece que en los documentos fundatorios de la acción obra la leyenda redactada en idioma extranjero, indicadora, según la traducción no desvirtuada, de que ese cheque pertenece a una cuenta determinada, es claro que no hay base para considerar insatisfecho el requisito que establece el artículo 176, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque al instituir la apuntada exigencia, el legislador pretendió identificar a tales documentos como órdenes incondicionales de pago a fin de fomentar la confianza del público en la circulación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228249-e550a9e6/cheques-deben-considerarse-como-tales-los-que-traen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 336/89. Ignacio Mendoza Rodríguez. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.

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