CHEQUES SIN FONDOS EXPEDIDOS AL COTITULAR DE LA CUENTA, QUE NO CIRCULAN. DELITO NO CONFIGURADO.
En virtud de que el bien jurídico tutelado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es la protección de la sana circulación de los títulos que reglamenta, no puede decirse válidamente que los cheques afectos a la causa entraron a la circulación o fueron negociados, si los mismos fueron expedidos al denunciante, quien figuraba como cotitular de la cuenta, y no a favor de un tercero, ni endosados a alguno, y que, según el propio inculpado, el mismo denunciante le pidió se los extendiera, para que los manipulara "jineteara", en vista de las operaciones o negocios que realizaban estos dos sujetos. En tales condiciones, la función del cheque se desnaturaliza y debe concluirse que no se configura el delito previsto en la referida ley, por no darse la finalidad jurídico-económica que la inspiró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234898-e483e479/cheques-sin-fondos-expedidos-al-cotitular-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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