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Modo: Corpus Pro

CHEQUES SIN FONDOS. CUANDO SE EXPIDEN A PETICION DEL COTITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES Y NO CIRCULAN ESTOS, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.

Clave: 13 · Registro digital (IUS): 386835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 9

La teleología de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 193, es la de asegurar la sana circulación de los cheques, así como la de garantizar la confianza que debe existir en las transacciones económicas en que se utilicen, por lo que, si en el caso el quejoso expidió los cheques a que se refiere la causa, a petición del denunciante quien también figuraba como titular de la cuenta de cheques que originó la denuncia, documentos que, por otra parte, nunca fueron endosados a un tercero, no puede decirse que se haya configurado el delito de expedición de cheques en descubierto, máxime si se tiene en cuenta que el inculpado afirmó que el propio denunciante le pidió se los extendiera "para jinetearlos"; habiendo quedado demostrado, asimismo, que la suscripción de dichos títulos de crédito obedeció a los negocios que realizaban quejoso y denunciante. por consiguiente, faltando el requisito esencial de la circulación de los cheques, existe ausencia de tipicidad, haciéndose necesario otorgar la protección constitucional al quejoso en contra de la sentencia impugnada que lo consideró penalmente responsable del ilícito a que se ha hecho mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386835-2004b03f/cheques-sin-fondos-cuando-se-expiden-a-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5950/79. José Vázquez Carrillo. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Francisco Nieto González. Precedente: Amparo directo 2010/79. Adolfo Rueda Cortés. 22 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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