TÍTULO DE CRÉDITO EMITIDO EN MÉXICO A CARGO DE UN BANCO EXTRANJERO. APLICABILIDAD DE LA LEY MEXICANA.-
Si un título de crédito a cargo de un banco extranjero se emite en México, el derecho aplicable será el nacional; esto, de conformidad con el artículo 13 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente en los términos del artículo 2o., fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Dicho precepto dice: "La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: ... IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren ...". Es decir, si bien el contrato que celebra una institución extranjera con un cuentahabiente se rige por la ley del lugar en que se realiza tal acto jurídico; sin embargo, la emisión de un cheque derivada de tal contrato y realizada en México, tendrá que sujetarse a las formalidades de la ley mexicana, por imperativo del precepto antes transcrito. Esto es así, pues un acto jurídico es una declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho que pueden ser las de crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos o situaciones jurídicas concretas; luego entonces, como la sola expedición del título obliga cambiariamente al librador, resulta incuestionable que tal acto de emisión constituye un acto jurídico y, por ende, si un cheque se expide en México, resultará aplicable la hipótesis contenida en la referida disposición del Código Civil Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915101-adef8f0f/titulo-de-credito-emitido-en-mexico-a-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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