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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO NECESARIO, LA CONFESION FICTA AISLADA RESULTA INSUFICIENTE PARA PROBAR LAS CAUSALES INVOCADAS EN EL JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 293

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Puebla, las presunciones "juris tantum" tienen eficacia probatoria, también es cierto que si en los casos de divorcio necesario, únicamente existe la confesión ficta que constituye una presunción legal desde luego "juris tantum" aun cuando no exista alguna otra prueba que destruya esa presunción, resulta indispensable la existencia de algún otro elemento de convicción que apoyando legalmente la confesión ficta, o adminiculándose con ella, conduzca a probar plenamente la acción de divorcio; esto porque la institución del matrimonio es de orden público y la sociedad está interesada en su preservación, por lo que tratándose de la acción de divorcio es necesario que la causal invocada se encuentre plenamente probada, lo que no acontece cuando únicamente se haya desahogado la prueba confesional a cargo de la demanda y ésta haya sido declarada fíctamente confesa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228344-e3e51786/divorcio-necesario-la-confesion-ficta-aislada-resulta-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 479/88. Adrián de Dios Monje. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 826, de rubro: "DIVORCIO NECESARIO, LA CONFESIÓN FICTA AISLADA RESULTA INSUFICIENTE PARA PROBAR LAS CAUSALES INVOCADAS EN EL JUICIO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." Esta tesis contendió en la contradicción 165/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 118, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. LA CONFESIÓN FICTA, POR SÍ MISMA, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN."

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