Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL, SI SE ENTIENDE PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325

Basta con que la diligencia de emplazamiento se entienda personalmente con el demandado, a quien se le corre traslado con las copias de la demanda y del acuerdo en que se señala fecha de celebración de la audiencia correspondiente, para que deba de considerarse que tiene conocimiento del juicio instaurado en su contra; sin que pueda estimarse ilegal el emplazamiento porque en el acta correspondiente no se asienta cómo el funcionario que la practicó se percata que

en el lugar de donde practica la diligencia habita, trabaja o tiene su domicilio el demandado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228411-b9db35fd/emplazamiento-legalidad-del-si-se-entiende-personalmente-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/89. Guadalupe Gómez Guzmán. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

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