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Modo: Corpus Pro

FE JUDICIAL DE LAS MUESTRAS DE ENERVANTES ENCONTRADAS AL PROCESADO, SI RECONOCE EXISTENCIA Y SE DIO FE MINISTERIAL NO ES NECESARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 340

El análisis relacionado de los artículos 181, 182 y 183 del Código Federal de Procedimientos Penales, pone de relieve que si el inculpado reconoció la existencia material del estupefaciente encontrado en su poder, el Ministerio Público dio fe de esta sustancia y existe dictamen químico organoléptico en el que se concluye que dicho vegetal es marihuana, no existiendo objeción en cuanto a la veracidad de dichas constancias, no es obligación del juez de la causa dar fe de que se trata de este enervante, ya que éste es un imperativo del que debe hacer uso cuando el caso lo amerite.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228438-e84fc405/fe-judicial-de-las-muestras-de-enervantes-encontradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 813/88. Martín Medina Valencia. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de los Angeles Valdez Barba.

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