Corpus
Modo: Corpus Pro

GRAVEDAD DE IMPRUDENCIA. MANERA DE DETERMINARLA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365

Viola garantías la sentencia en la que se estima grave la culpa del quejoso debido, exclusivamente, a la gravedad de las lesiones causadas a los pasivos de un delito imprudencial, dado que para ello debe tomar en cuenta también las condiciones personales del activo, los motivos que produjeron su conducta y las circunstancias en que acontecieron los hechos criminales que se le reprochan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228484-9e547f94/gravedad-de-imprudencia-manera-de-determinarla-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/88. Juan René Mendoza López. 14 de marzo de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

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