Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO DE NULIDAD. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 202 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426

Si en el juicio fiscal se impugna una resolución negativa ficta y posteriormente la autoridad notifica al interesado la resolución expresa recaída a su instancia, éste se encuentra en aptitud de impugnar en diverso juicio dicha resolución, pues es obvio que no se trata del mismo acto. Por lo cual no puede considerarse que en el caso se actualice la causal de improcedencia prevista por la fracción III del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228593-8ab89619/juicio-de-nulidad-caso-en-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 556/89. Omnibus de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.