JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, la sala responsable debe examinar todas las cuestiones que ante ella se controviertan, lo que constituye la verdadera litis, por lo que el argumento de la responsable para negarse a ocupar de los conceptos de nulidad expresados, en el sentido de que estaban fuera de la litis por no haberse hecho valer en el recurso de revocación respectivo, resulta incorrecto por transgredir lo ordenado en el citado precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228594-1288cd15/juicio-de-nulidad-litis-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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