LITIS, NO SE VARÍA CUANDO LA SALA FISCAL ACTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EXAMINA LA DEMANDA COMO UN TODO.
El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación faculta a la Sala para que corrija los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados, examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda; por lo tanto, si de las constancias que integran los autos, se advierte que el actor en el juicio de nulidad alega en el capítulo de hechos de la demanda de anulación y en los conceptos de violación suficientes argumentos que orienten su intención de hacer valer una determinada acción, que la Sala Fiscal así lo haya estimado haciéndose cargo de examinarla, con su proceder no varió la litis.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194222-63eb4090/litis-no-se-varia-cuando-la-sala-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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