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JUICIO DE NULIDAD. DEBE OCUPARSE DE TODOS LOS MOTIVOS DE ANULACION PROPUESTOS, AUNQUE NO SE HAYAN INVOCADO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310

El hecho de que determinado argumento jurídico no haya sido propuesto en el recurso administrativo en que se dictó la resolución que se impugnó de nulidad, no autoriza a concluir que ese argumento no puede plantearse en la demanda de anulación, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el juicio de anulación integra una nueva litis, en la cual las partes pueden desplegar sus defensas plenamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230165-83b74ef9/juicio-de-nulidad-debe-ocuparse-de-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 271/88. La Nacional, Compañía Constructora, S. A.. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruíz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Véanse: Séptima Epoca: Volúmenes 181-186, sexta parte, página 67. Volúmenes 217-228, sexta parte, página 158.

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