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Modo: Corpus Pro

RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ARGUMENTOS JURIDICOS QUE NO SE HICIERON VALER EN LOS. DEBEN EXAMINARSE POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 458

Conforme a lo establecido en los artículos 208, fracción VI, y 237 del Código Fiscal de la Federación interpretados conjuntamente, las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, es decir, las Salas Fiscales tienen la obligación de analizar todos y cada uno de los argumentos que se hagan valer en la demanda de nulidad, independiente de que se hayan hecho valer o no ante la autoridad administrativa en el recurso en que se dictó la resolución que se impugna de nula; toda vez que ningún precepto del Código Tributario, autoriza a dichas Salas a desestimar los conceptos de anulación que no se hayan formulado en el recurso administrativo en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230439-6cf55c03/recursos-administrativos-argumentos-juridicos-que-no-se-hicieron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1784/88. Inmobiliaria Alcharo, S. A. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.

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