LEGITIMA DEFENSA, PROCEDENCIA DE LA.
La exculpación por legítima defensa sólo puede decretarse cuando en autos aparezcan plenamente comprobados todos los elementos que conforme a la ley punitiva deben concurrir a la integración de dicha excluyente de responsabilidad penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228626-2f9a5a5a/legitima-defensa-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1889/88. Eduardo Lorenzo Pedraza. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Amparo directo 1663/88. Víctor Manuel Márquez Sánchez. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Jurisprudencia 152/85, Pág. 311, Primera Sala, Segunda Parte.
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