LEGITIMA DEFENSA, PROCEDENCIA DE LA.
Si de autos no existen pruebas que demuestren plenamente los extremos de la legítima defensa, no puede existir jurídicamente la exculpante de responsabilidad alegada por este concepto, ya que la exculpación por legítima defensa sólo puede decretarse cuando en autos aparezcan plenamente comprobados todos los elementos que conforme a la ley punitiva deben concurrir a la integración de dicha excluyente de responsabilidad penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231530-68591a59/legitima-defensa-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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