LEGITIMA DEFENSA, PROCEDENCIA DE LA.
La exculpación por legítima defensa sólo puede decretarse cuando en autos aparezcan plenamente comprobados todos los elementos que conforme a la ley punitiva deben concurrir a la integración de dicha excluyente de responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390066-1e5f75ae/legitima-defensa-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 1867/54. Ramón Ocampo Contreras. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5018/55. Antonio Sánchez Acosta. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6185/57. Vidal Cortinas Padrón. 25 de marzo de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 2082/57. J. Guadalupe Guzmán M. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7648/57. Prisciliano Gutiérrez Barrera. 19 de junio de 1958. Cinco votos.
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