LEGITIMA DEFENSA.
La excluyente de responsabilidad de legítima defensa, no se surte si no está debidamente acreditada en autos y, menos aún, si la versión del acusado se encuentra contradicha por el ofendido, ya que en tal caso, se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292984-d447de4e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6291/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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