LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA. NO RESULTA CONTRADICTORIA CON LA FORMAL PRISION NI CON LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO.
El dictado de la formal prisión por el delito que se impute al acusado que reserva para la sentencia el análisis de las modalidades, y la declaratoria que en el mismo se haga de la apertura del procedimiento sumario, no es una resolución contradictoria en sí misma ni respecto a la negativa de la libertad caucional, cuando la pena imponible al delito en su forma simple (sin calificativas) no exceda del término medio de cinco años de prisión. En efecto estas tres circunstancias, obedecen cada una, a sus propios fundamentos constitucionales, procesales y jurisprudenciales; el auto de formal prisión lo tiene en el artículo 19 de la Carta Magna, el que prevé que en el mismo "se expresará el delito que se impute al acusado", dispositivo que no requiere que también se incluyan en él las modalidades o tipos complementados; éstos, según las jurisprudencia existente, serán materia de análisis hasta el momento del dictado de la sentencia que ponga fin a la causa. Ahora bien, el que en dicho auto de formal prisión se ordene la apertura del procedimiento sumario, atendiendo a la precitada penalidad para el delito sin agravantes, es decir a que aquella que pueda imponerse no exceda del término medio de cinco años de privativa de libertad, debe ser congruente con lo que el propio artículo 19 de la Carta Magna establece; por lo que el lapso perentorio a que alude el artículo 305 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, será solamente el delito simple que se impute al acusado, al que se atenderá para la apertura de ese proceso, lógicamente, sin que se incluyan en dicha declaratoria, las modalidades. Por su parte, la libertad caucional, por necesidad procesal, deriva de un incidente; por lo que su concesión o negativa corresponde a un momento y a un procedimiento diverso; tiene asimismo base constitucional independiente y propia en la fracción I del artículo 20; garantía que para su procedencia no sólo prevé que se tomen en cuenta las circunstancias personales del solicitante y la gravedad del delito, sino a la vez que, "incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión". Por lo cual ante el principio de derecho, relativo a que las leyes no pueden ser contradictorias, la señalada para el caso expuesto, es la forma en que la legislación penal establece la vigencia de ese principio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228639-2c260b39/libertad-caucional-negativa-de-la-no-resulta-contradictoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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