LIBERTAD CAUCIONAL, OTORGAMIENTO DE LA. DEBEN CONSIDERARSE LAS MODIFICATIVAS DEL DELITO IMPUTADO.
El hecho de que en cumplimiento de una ejecutoria de amparo se hubiere dictado un nuevo auto de formal prisión en contra del procesado por el delito que se le imputó, dejando de tomar en cuenta las calificativas correspondientes de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala del máximo Tribunal de la Nación cuyo rubro dice: "Auto de formal prisión, no deben incluirse las modificativas o calificativas del delito en el", no significa que aquél tenga derecho a gozar de su libertad provisional bajo caución porque la penalidad del ilícito en el nuevo auto de bien preso, sin las calificativas, no excede de cinco años en su término medio aritmético. Esto es así, en razón de que el auto de formal prisión encuentra fundamento constitucional en el artículo 19 de la Carta Magna, el cual no exige que se incluyan en esa resolución las modalidades o tipos complementados, las cuales, según dicha tesis, deben ser materia de análisis hasta el momento en que se dicte la sentencia que ponga fin a la causa; por otra parte, la libertad provisional bajo caución está prevista como garantía del procesado en el artículo 20 fracción I de la Carta Magna, el cual prevé que para su procedencia el juzgador debe tomar en consideración las circunstancias personales del acusado y la gravedad del delito que se le imputa, siempre que éste, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión; para el otorgamiento de la libertad caucional, deben tenerse presentes las modificativas o calificativas del delito imputado al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211600-49d8d057/libertad-caucional-otorgamiento-de-la-deben-considerarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA. NO RESULTA CONTRADICTORIA CON LA FORMAL PRISION NI CON LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FE (XI.2o.32 P)
- LIBERTAD CAUCIONAL DE SENTENCIADO. SU PROCEDENCIA DEBE EXAMINARSE CONFORME A LA PENA IMPUESTA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis