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Modo: Corpus Pro

NULIDAD, JUICIO DE. PRUEBA DOCUMENTAL. DEBE DARSE VISTA AL ACTOR CON LO EXPRESADO POR LA AUTORIDAD A QUIEN SE LE REQUIRIO LA REFERIDA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 504

Cuando en un juicio de nulidad la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación haya requerido a una autoridad administrativa, para la expedición de pruebas a efecto del desahogo de la prueba documental, deberá ordenar dar vista a la parte actora con lo expresado por aquélla en relación con el aludido requerimiento, por tanto, al omitir este requisito, deja inaudita a la agraviada, en virtud de no haberle brindado la oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniera, infringiendo las garantías de audiencia y legalidad consagradas a su favor por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228742-5dcbdc32/nulidad-juicio-de-prueba-documental-debe-darse-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2201/88. Martha López Cuevas. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.

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