Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD, JUICIO DE. NO PUEDEN RECABARSE PRUEBAS DE OFICIO PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 314

La facultad que otorga el artículo 202, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para que las Salas del Tribunal Fiscal examinen, aun de oficio, la procedencia del juicio que ante ellas se promueva, no puede entenderse en el sentido de que implícitamente contenga la atribución de recabar pruebas para demostrar la posible existencia de alguna causa de improcedencia. Tampoco tiene aplicación, en este aspecto, el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como ley supletoria, ya que el mismo no autoriza a los órganos jurisdiccionales para recabar, de oficio, pruebas referentes a cuestiones que no hayan sido propuestas por las partes, sino que claramente limita tal facultad al contenido de la litis.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225855-bf0f934f/nulidad-juicio-de-no-pueden-recabarse-pruebas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2012/89. Diseños Zaky, S.A. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

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