PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Aun cuando dicha prueba no haya sido propuesta en la fase oficiosa del procedimiento, como con ella se trata de demostrar que la oficina técnica de la autoridad demandada, estuvo errada en su determinación, lo cual sólo puede realizarse con la cooperación de técnicos en la materia, la misma sí es procedente, tanto más cuanto que la Sala sentenciadora, en los términos del artículo 198 del Código Fiscal, por tratarse de problemas de orden técnico, pudo exigir que se rindiera la prueba de que se habla y no lo hizo, precisamente, porque ya había sido propuesta por una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802013-dacbc0b7/prueba-pericial-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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