PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.
La limitación a que se contrae el artículo 219 del vigente Código Fiscal, en el sentido de que se debe apreciar la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad, no ha de privar de manera tajante, sino que ha de armonizarse con lo dispuesto por el artículo 216 del mismo ordenamiento, que en forma imperativa establece que el tribunal, de oficio, acordará que se rinda la prueba pericial cuando a su estudio se sometan cuestiones de orden técnico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256628-04ad18a7/prueba-pericial-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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