PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, PRUEBA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
En el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, aplica supletoriamente al estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de México, municipios y organismos coordinados descentralizados de carácter estatal, si disponen que la autoridad laboral podrá tener por acreditada la personalidad de los representantes de los sindicatos, sin sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 692, fracción IV, de la propia ley, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se represente a la parte interesada. Esto significa que el juzgador está investido de la más amplia facultad discrecional para tener por acreditada la personalidad de quien comparece en representación de un sindicato, con cualquier documento que lo lleve a la convicción de que efectivamente representa la parte interesada; esto, siempre y cuando el documento se haya exhibido en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228808-dbb35290/personalidad-ante-las-juntas-prueba-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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