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SALARIOS CAIDOS, LA INTERRUPCION DE SU PAGO DEPENDE DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO SE ACREDITE LA FECHA DE LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 740

Si la manifestación en que pretende apoyar la quejosa la limitación temporal en el pago de salarios caídos, la formuló sin haberle aportado a la autoridad responsable la prueba documental de la que se desprendiera el dato objetivo relativo a la fecha en que el trabajador actor fue reinstalado, resultaba material y jurídicamente imposible para la responsable establecer un lapso menor en la condena respectiva.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229084-782f7285/salarios-caidos-la-interrupcion-de-su-pago-depende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1277/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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