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SEGURO, RESCISION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 751

Para la operancia de la rescisión de pleno derecho del Contrato de Seguro, a que alude el artículo 47 de la ley sobre el contrato de seguro, basta con que el asegurado haya omitido o declarado inexactamente hechos de importancia para la apreciación del riesgo, sin que interese si el hecho omitido o inexactamente declarado influyó o no en la realización del siniestro. Consecuentemente, no tiene trascendencia la circunstancia de que, en un caso, por la falta de autopsia no pudiera determinarse con certeza la causa de la muerte del asegurado, ya que para conceptuar ineficaz el contrato no es necesario que el hecho omitido o inexactamente declarado esté causalmente vinculado con la producción del siniestro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229110-e7dff88e/seguro-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/88. Seguros Monterrey, S.A. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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