SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO, CORRESPONDE AL EJECUTIVO FEDERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO, HACERLES EXTENSIVOS LOS BENEFICIOS DEL.
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 240 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene atribuciones para "realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir sus finalidades"; y que, por su parte, el artículo 252 señala que, el consejo técnico será el representante legal y administrador del instituto y el 253 en su fracción IX, determina que es facultad del consejo técnico la de extender el régimen obligatorio del seguro social en los términos del artículo 14 de la mencionada ley; también resulta verdadero que el ejercicio de tal facultad se encuentra limitado por lo dispuesto, entre otros, por los artículos 13 último párrafo, 16 y 17 de la misma ley; los dos primeros previenen que a propuesta del instituto, corresponderá al Ejecutivo Federal fijar o determinar, mediante decretos, las modalidades a que deberá someterse el régimen obligatorio relativo a los sujetos de aseguramiento a que los mismos se refieren, entre los que están incluidos los trabajadores asalariados del campo, y el tercero de los artículos señalados establece las bases que se habrán de determinar en los decretos a que se refieren los artículos 13 y 16 de la propia ley, las que serán propuestas al Ejecutivo Federal por conducto del consejo técnico del instituto, según lo dispone la fracción X del artículos 253 de la Ley de la Materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229137-f2437788/seguro-social-trabajadores-asalariados-del-campo-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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