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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA EJECUTORIA EN MATERIA CIVIL, EXCEPCIONES QUE EN CONTRA DE SU CUMPLIMIENTO PUEDEN OPONERSE POR EL EJECUTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774

De acuerdo con lo establecido por el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, contra el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, únicamente podrá oponerse por el período, las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, solamente cuando éstas estén acreditadas por prueba documental o confesional, o bien, que resulten directamente de la ley, y para resolver sobre ellas, habrá de seguirse el procedimiento incidental, sin que pueda admitirse ninguna otra excepción, una vez resuelta esa cuestión incidental.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229144-1e6a91cd/sentencia-ejecutoria-en-materia-civil-excepciones-que-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 446/88. Gabriel García Rocha. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.

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