Corpus
Modo: Corpus Pro

SEPARACION VOLUNTARIA. MOMENTO HASTA EL CUAL DEBEN COMPUTARSE LAS PRESTACIONES QUE OTORGUE EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 782

Las prestaciones que la patronal tenga que otorgar al trabajador que se separe voluntariamente, deben computarse hasta el momento en que se de por terminada efectivamente la relación laboral, considerándose el monto del salario vigente, y no así hasta la fecha en que el empleado comunique su separación, cuando con posteridad a ésta, la patronal establezca la cantidad a entregar y el actor continúe prestando sus servicios.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229161-e5d91046/separacion-voluntaria-momento-hasta-el-cual-deben-computarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9055/88. Miguel Angel Zaldívar Peralta. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González .

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