VIOLACION PROCESAL. SENTENCIA NO APELABLE, COMO DEBE PREPARARSE SU IMPUGNACION, EN EL ESTADO DE MEXICO.
En materia civil, para hacer valer una violación procesal, ésta debe prepararse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Amparo. Ahora bien, tratándose de juicios seguidos ante un Juez Municipal, en razón de la cuantía, la sentencia dictada por esa autoridad no admite el recurso de apelación por disponerlo así el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y en consecuencia, tampoco admite tal recurso el auto que desecha las pruebas, en términos del artículo 432 del propio cuerpo legal, el cual establece que los autos son apelables: "Cuando así lo disponga este Código, si además, lo fuere la sentencia definitiva del negocio en que se dicte"; de esta manera el auto de desechamiento de las pruebas, debe ser impugnado mediante el recurso de revocación, previsto en el artículo 419 de la ley en cita, de lo contrario no se prepara la violación procesal para impugnarse en amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229311-a8711247/violacion-procesal-sentencia-no-apelable-como-debe-prepararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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