Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 460

Conforme a la legislación de Veracruz, no puede considerarse como una violación del procedimiento, que amerite la concesión del amparo, el hecho de que un tribunal de alzada dé por desistida de la prueba de confesión a la parte que la promovió, por no haberse presentado a gestionar ante el Juez a quien se encomendó la diligencia, y a la vez cite para sentencia; puesto que, conforme al artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la obligación del demandado de absolver posiciones, no suspende el curso de los autos; y si la prueba no se desahogó, por culpa de quien la ofreció, como el auto de citación para sentencia es apelable, conforme a los artículos 667 y 668 del citado código, no basta la protesta prevenida por la Ley de Amparo, para que proceda éste, si no se hizo uso de los recursos que concede la ley común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359893-f2fa18e5/procedimiento-violacion-de-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4311/31. Ruiz y Suárez Fermín. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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