PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL.
Conforme a la legislación de Veracruz, no puede considerarse como una violación del procedimiento, que amerite la concesión del amparo, el hecho de que un tribunal de alzada dé por desistida de la prueba de confesión a la parte que la promovió, por no haberse presentado a gestionar ante el Juez a quien se encomendó la diligencia, y a la vez cite para sentencia; puesto que, conforme al artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la obligación del demandado de absolver posiciones, no suspende el curso de los autos; y si la prueba no se desahogó, por culpa de quien la ofreció, como el auto de citación para sentencia es apelable, conforme a los artículos 667 y 668 del citado código, no basta la protesta prevenida por la Ley de Amparo, para que proceda éste, si no se hizo uso de los recursos que concede la ley común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359893-f2fa18e5/procedimiento-violacion-de-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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