ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL FIADOR PARA EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA DECLARATORIA DE RESCISION DEL.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, el fiador del arrendamiento tiene legitimación para expresar agravios contra la declaratoria de rescisión del contrato de arrendamiento, hecha en la sentencia de primer grado, por subarrendamiento de la cosa objeto de aquel acuerdo de voluntades, si en la demanda que dio origen al juicio en que se dictó dicho fallo, también se señaló como reo al fiador, debido a que, en unión a la inquilina, subarrendó el citado bien y, además, en la mencionada resolución se consideró probada la aludida causa rescisoria, lo que condujo a condenar al fiador, no sólo al pago de las rentas adeudadas, sino también genéricamente, junto con los restantes demandados, a la desocupación y entrega del inmueble sujeto a locación y al cumplimiento de otras prestaciones. Ello es así, porque en tal evento es claro que la rescisión decretada sí causa agravios al fiador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229428-c76df83f/arrendamiento-legitimacion-del-fiador-para-expresar-agravios-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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